Este es el blog. Y esta es nuestra web, está todo más ordenadito, mejor.

19 de enero de 2010

Vocabulario Fundamental. Fundamentalismo (4) En París, Somalia y Granada




Publicado en el blog Vocabulario Fundamental del Juez Roy Bean

2 comentarios:

  1. Lo siento, pero aunque El País diga que en España se abolió el delito de blasfemia en 1988, olvida que el Código Penal vigente castiga en su artículo 525 lo que llama "delito contra los sentimientos religiosos", aquí tienes un poco más de información: http://rutamudejar.blogia.com/2010/011302-abolicion-del-525.php

    ResponderEliminar
  2. Interesante tu aportación Rutero. Reproduzco el artículo del Código Penal del que se habla en ese blog. Aunque supongo que dada la afición que hay en este país al cagoendiós a nadie se le ocurrirá mover ese avispero. O sí. Saludos.

    “Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”.

    ResponderEliminar